viernes, 23 de enero de 2009

La Mediacion


¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso, voluntario, no vinculante y “sin perjuicio” en el que un tercero especialmente formado interviene en un conflicto y trata, mediante las técnicas de negociación, de unir a las partes para llegar a un acuerdo.


Modos de Solución de Conflictos Laborales
Art. 194 RLOT.- Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición.
Son modos de autocomposición:
a)La negociación directa entre las partes.
b)La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
c)La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, formulas específicas de arreglo; y
d)La consulta directa a los trabajadores y empleados involucrados en el conflicto, la celebración de un referendum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.



Reglas básicas:
•Se tiene que comprender y aceptar que la mediación es voluntaria, no vinculante.
•El mediador debe estar bien formado en el arte de la mediación.
•Debe cumplir un estricto código ético y deontológico.
•Debe infundir confianza y respeto en ambas partes de que es imparcial.



El Proceso de Mediación
El proceso es sencillo, y es esta falta de formalismos lo que le da tantas ventajas a la mediación en comparación con el arbitraje.
Las partes implicadas en el conflicto deben estar presentes en la mediación y deben estar representadas por una persona con poder para llegar a acuerdos.
La mediación empieza con una sesión conjunta en la que el mediador explica el proceso como parte de su presentación. Después de que haya contestado a cualquier pregunta hecha por las partes, cada parte tiene la oportunidad de describir los hechos del caso y explicar su posición.


Estas presentaciones le dan a todo el mundo la oportunidad de escuchar totalmente el caso y de esta forma analizar eficazmente sus riesgos.
El mediador se reúne a continuación en privado con cada parte y trata de ayudarla a llegar a un acuerdo. Estas reuniones son totalmente confidenciales y no se facilitará información a la otra parte a no ser que se acuerde expresamente. Sin embargo, el mediador actuará como abogado del diablo para hacer las preguntas más difíciles sobre los puntos fuertes y débiles del caso.


Los pasos de la mediación

1.- La sesión conjunta
2.- La Primera reunión privada con el demandante
3.- La Primera reunión privada con el demandado
4.- La Segunda reunión privada con el demandante
5.- La Segunda reunión privada con el demandado
6.- Siguientes reuniones privadas con las partes
(si es necesario)
7.- La reunión final



Ventajas de la mediación

1.- La velocidad de la resolución del litigio: a las personas no les gusta tener conflictos, les preocupa, les resta tiempo, y les quita recursos tanto financieros como de gestión. Se pueden organizar muy rápidamente las sesiones de una mediación, en contraste con el sistema judicial tradicional o el arbitraje.
2.- El ahorro de costos: Esto es bastante evidente y una ventaja importante. Dado que los casos pueden resolverse rápidamente, los costos legales y los costos en cuanto al tiempo de gestión perdido se reducen al mínimo.


3.- Mejora la comunicación entre las partes: Los litigantes tienden a mantener unas posiciones rígidas y recurren a la comunicación con la otra parte a través de sus abogados. A menudo, esto conduce a malentendidos que surgen debido a la larga cadena de comunicación y la falta de conocimiento íntimo del caso por parte de los abogados. La reunión cara a cara que ocurre durante la sesión conjunta permite de nuevo una comunicación abierta y directa entre las partes. El mediador tiene que tener cuidado para controlar la reunión y asegurar que las pasiones y el lenguaje emotivo no interfieran con el proceso de resolución.


4.- Es un proceso flexible: La regla de la mediación es que no hay reglas.
5.- Combate pretensiones y expectativas irrazonables: Las personas que tienen razón a menudo se vuelven intransigentes, y llegan a tener una percepción excesivamente optimista de su derecho. El análisis cuidadoso del litigio que tiene lugar en las reuniones privadas a menudo sirve para poner el caso en perspectiva, y muy a menudo un mediador hábil logrará que la parte considere el caso desde el punto de vista de la parte opuesta.


Por que funciona la mediación
La mediación conduce a un repentino brote de sentido común porque el objetivo de la mediación es resolver problemas, no encontrar al culpable. Pero además, a las partes les permite:

1.- Desahogarse: El mero hecho de poder sentarse con la otra parte y decirle cara a cara lo que ha pasado y cuál ha sido el efecto causado ayuda muchísimo a descargar la situación y a crear el escenario para el trabajo verdadero de llegar a un acuerdo.



2.- Su día en el tribunal: Además de decirle a la otra parte lo que ha pasado, parece que la gente quiere levantarse y contarle al mundo que ha sido perjudicado. Aunque el mediador no es jurado y la sesión de mediación es privada la mera presencia del mediador, como tercero que no conoce el asunto, sirve para satisfacer esta necesidad emocional.
3.- Llegar a ver a su abogado en acción: Hasta este momento sólo habrán tenido reuniones privadas con sus abogados. Ahora tiene la oportunidad de verle presentar su caso y saber finalmente, qué es lo que está ocurriendo.


4.- Escuchar los hechos y sentimientos: Esto, que también forma parte del proceso de comunicación, permite a ambas partes oír todos los aspectos del conflicto juntos. Lógicamente no los percibirán como correctos, y será tarea del mediador definirlos y matizarlos, pero lo que sí se logra es que las dos partes escuchen la misma historia.
5.- Valorar el aspecto económico: Según las circunstancias el dinero en efectivo puede no estar presente, pero desde un punto de vista psicológico las partes se encuentran en un momento en el que pueden llegar a un acuerdo, y por lo tanto, cabe la posibilidad de un toma y daca por ambos lados.


6.- Encontrar lo esencial: Al finalizar las primeras reuniones privadas el mediador habrá logrado delimitar los verdaderos temas que están en juego. Una vez llegadas a este punto, trabajará con las partes en la búsqueda del acuerdo. En muchas ocasiones, cuando el verdadero punto de discusión ha sido definido es el momento de parar y fijar una reunión posterior de tal forma que las partes puedan hablar con sus representantes si fuera menester.
Estas son las grandes ventajas de un proceso flexible


2.- El Mediador
Profesionalismo
El papel del mediador es ayudar a la partes a llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio que ponga fin a un conflicto sin necesidad de acudir a un juez de juicio o árbitro. Por lo tanto los mediadores deben tener una serie de destrezas que les permitan alcanzar esta meta con personas que están enfadadas, frustradas y a menudo confusas. Los mediadores tienen que hacer uso, además de su propia personalidad, de conocimientos en resolución de conflictos y de una gran capacidad de comunicación.


Las destrezas del mediador
Habilidades que los mediadores deben tener y demostrar:
1.- Definir y analizar las diferencias de criterio de las partes
2.- Identificar intereses respecto de posiciones
3.- Generar un clima, muchas veces a través de sus ideas y opciones, que conduzca la solución del conflicto


Entre las destrezas interpersonales requeridas por los mediadores figuran:

1.- Generar confianza
2.- Conseguir que las partes se relajen
3.- Reducir su comportamiento agresivo
4.- Escuchar de forma empática
5.- Construir la voluntad de llegar a un acuerdo
La habilidad de los mediadores y su estilo es diferente, al igual que la complejidad y circunstancias de cada caso. Por todo ello, ninguno de los puntos reflejados en este apartado debe ser tenido como verdad absoluta y sí como guía y ayuda de las características que impulsan el trabajo en la resolución de conflictos, y sobre todo y más importante, en la generación de confianza de las partes con respecto al mediador.


Otro aspecto fundamental es la aceptación y cumplimiento del Código Deontológico
Código Deontológico

Responsabilidades generales:
1.- Los mediadores tienen una obligación hacia las partes, y hacia la profesión de la resolución de litigios. Deben ser honestos e imparciales, actuar de buena fe, ser diligente, y no buscar sus propios intereses a expensas de los de las partes.
2.- Los mediadores deben actuar de manera justa en el trato de las partes, carecer de interés personal en los términos del acuerdo, no demostrar parcialidad hacia individuos o instituciones implicadas en el litigio, estar razonablemente disponibles cuando lo solicitan las partes, y asegurarse de que las partes estén informadas sobre el proceso en el que están implicadas.


Responsabilidades hacia las partes:
1.- Imparcialidad: el mediador será imparcial y sin sesgo y no tendrá un interés personal en los resultados de la mediación ni del litigio fundamental. El mediador debe mantener la imparcialidad hacia todas las partes. La imparcialidad significa ser libre de favoritismo o sesgo mediante palabra o acción, y tener el compromiso de servir a todas las partes en lugar de una sola. El mediador no actuará con o ante ninguna parte de manera fraudulenta, engañosa ni ilegal y no usará su posición para ganar una ventaja injusta para si mismo u otra persona. El mediador rechazará cualquier regalo, favor, u hospitalidad que de cualquier manera podría interpretarse como una tentativa de ejercer una influencia indebida sobre él.


2.- Confidencialidad: El manejo de la confidencialidad es crítico en el proceso de la resolución de litigios. La confidencialidad fomenta la franqueza, una plena exploración de los temas, y la aceptabilidad del mediador. El mediador retendrá como privado y confidencial toda información y material recibidos por él de cualquier parte antes de, durante, o después de la mediación, a no ser que se autorice expresamente su revelación. El mediador debe resistirse a toda tentativa de llevarle a revelar cualquier información fuera del proceso. El compromiso del mediador de mantener una información confidencial dentro del proceso también debe cumplirse.


3.- Consentimiento informado: El mediador dirigirá la mediación según los procedimientos de mediación fijados por él y acordados por las partes. El mediador tiene la obligación de asegurarse de que todas las partes entiendan la naturaleza del proceso, los procedimientos, el papel particular del mediador, y la relación de las partes con el mediador.
4.- Conflicto de interés: El mediador debe abstenerse de empezar o continuar en un proceso si cree o percibe que su participación como mediador representaría un claro conflicto de intereses. El mediador tiene la obligación de revelar a las partes antes de empezar la mediación cualquier hecho o circunstancia de cualquier naturaleza que podría provocar una apariencia o suposición de sesgo, falta de independencia, o interés parcial por su parte en el resultado de la mediación que le impediría proceder diligentemente y eficientemente con la mediación.


5.- Prontitud: El mediador efectuará la mediación de manera expedita según los requerimientos acordados mutuamente por las partes en cuanto a consideraciones de tiempo.
6.- El acuerdo: El proceso de resolución pertenece a las partes. El mediador no tiene ningún interés personal en los términos del acuerdo, pero debe velar para que los acuerdos en los que ha participado no cuestionen la integridad del proceso. El mediador tiene la responsabilidad de ver que las partes consideren cuidadosamente los términos de su acuerdo. Si el mediador está preocupado por las consecuencias posibles de un acuerdo propuesto debe comunicar su preocupación a las partes.


Intereses no representados:
El mediador debe considerar las circunstancias en las que existen intereses que no están representados en el proceso. El mediador tiene la obligación, cuando según su opinión las necesidades de las partes lo aconsejen, de asegurar que tales intereses hayan sido considerados por las partes principales.
El apoyo a la profesión:
El mediador experimentado debe participar en la formación, educación y desarrollo de nuevos mediadores y emprender esfuerzos para educar al público sobre el valor y el uso de los procedimientos de resolución alternativa de litigios. El mediador debe estar preparado para proporcionar todo los servicios posibles.


Los elementos más valiosos para ser un mediador eficaz son:
1.- La experiencia de la vida
2.- La capacidad de establecer una relación con la gente
3.- La formación en las destrezas de la mediación
4.- La experiencia en la mediación
La lista que se presenta a continuación refleja los conocimientos y las destrezas que deben adquirirse dados los factores antes mencionados:


El mediador necesita saber:


- Lo que puede mediarse y lo que no

- Como obtener un compromiso para mediar

- Diferenciar entre cuestiones de fondo e intereses

- Cuáles son sus limitaciones personales

- Consideraciones éticas a tener en cuenta

- Temas morales que afecten al litigio, a las partes y a él mismo

- Etapas de la mediación.

- Diferenciar la mediación y el asesoramiento.

- Cuándo y cómo implicar otras fuentes expertas disponibles

- El proceso de mediación

- Generar las reglas básicas apropiadas.

- Identificar el contenido real del caso que se está sometiendo a mediación.

-


El mediador necesita poder


- Escuchar, atender y observar

- Responder precisa y sensiblemente a sentimientos, situaciones y significados

- Identificar y establecer la prioridad de temas claves pertinentes

- Describir el comportamiento de las partes de manera concreta, correcta y sin emitir juicio.

- Identificar necesidades e intereses ocultos

- Utilizar eficazmente las técnicas de preguntar, replantear y confrontar tesis

- Expresar los acuerdos de los clientes de forma clara tanto verbalmente como por escrito

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