viernes, 23 de enero de 2009

Conciliación y Mediación

BASES CONSTITUCIONALES


Art. 253 El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Publico …los medios alternativos de justicia…”
Art. 258 La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.
Sentencia del 5 de octubre del año 2000. Quintero Toledo.
MECANISMOS COMÚNMENTE UTILIZADOS

1.NEGOCIACION
2.FACILITACION
3.CONCILIACION
4.MEDIACION
5.BUSQUEDA DE CONSENSO
6.EVALUACION NEUTRAL
7.ARBITRAJE
8.DECISION JUDICIAL
NIVEL DE INFLUENCIA DE LAS PARTES

Negociación
Facilitación
Conciliación
Mediación
Búsqueda de Consenso
Evaluación Neutral
Arbitraje
Decisión Judicial
CONCILIACIÓN. Caracteristicas
* La conciliación es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes por causa de la procura y mediación del Juez.
* Los mecanismos de conciliación y mediación son similares, pero la participación del mediador es mucho mas activa en ésta última.
* Tiene el mismo efecto de poner fin al Juicio.
DEBERES DEL CONCILIADOR

* Facilitar el diálogo.
* Conocer las perspectivas de cada una de las partes.
* Identificar los intereses comunes.
* Reconstruir situaciones de tensión, desconfianza y desacuerdo.
* Cambiar pensamientos estrechos y extremos frente al conflicto.
TAREAS DEL CONCILIADOR
1) Instruir a las partes de manera breve y concreta acerca del procedimiento.
2) Darle tiempo igualitario a las partes para su exposición.
3) Facilitar el dialogo (locuaces y menos locuaces).
4) Adoptar una actitud de interés sobre la presentación de cada una de las partes.
LA MEDIACIÓN
La mediación es un método informal y voluntario de solución de conflicto, en el cual un tercero imparcial presta asistencia a las partes para que identifiquen posibles zonas de acuerdo y EVENTUALMENTE propone alternativas de solución de la controversia.
COMUNICACIÓN PARA FACILITAR LA MEDIACIÓN

- El mediador debe utilizar eficazmente las habilidades de la comunicación.
- Durante la comunicación debe manejar el proceso de comunicación.
- La comunicación involucra en enviar mensajes “a” y el de recibir mensajes “de”.
- La comunicación debe ser precisa usando lenguaje directo honrado y especifico.
- Una mala comunicación mayor causa de conflictos
TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN

* Eliminar distracciones en el ambiente físico (ruido, luces, interrupciones).
* Deje a un lado sus preocupaciones.
* Conserve su mente abierta.
* Respete a las partes.
* Sea genuino ( comunique autenticidad).
* Enfrente al portavoz directamente.
* Postura abierta (no cruzar brazos y piernas, inclínese levemente hacia la otra persona, mantener contacto visual.).
* Relájese.
UN MARCO ÉTICO PARA LA MEDIACIÓN

- Permanecer imparcial.
- Evitar conflictos de interés (o su mera apariencia).
- Obtener el consentimiento informado de las partes.
- Mantener la confidencialidad: honestidad
- Desarrollar el proceso en el tempo debido.
- Evitar una actitud excesivamente “dirigista”.
- Debe ser competente.
- Debe ser prudente.
- Debe ser tolerante.
- Debe ganarse la confianza de las partes.
- Debe controlar la audiencia.
MEDIACIÓN. Caracteristicas
* Audiencia privada eventualmente se pueden realizar “juntas privadas”.
* Es obligatoria la ausencia del demandado y la ausencia del demandante.
* Continuidad prolongación de la audiencia (Artículo 132).
* Con la pruebas en poder del juez (al inicio en audiencia).
* El juez debe utilizar todos los medios a su alcance para estimular la solución del conflicto.
PRINCIPIOS EN QUE SE BASA LA MEDIACIÓN

* Voluntariedad
* Consentimiento Informado
* Autodeterminación de las partes
* Imparcialidad
* Confidencialidad
* El mediador no es Juez que decida la controversia sino procura que las partes lleguen a un acuerdo.
PROCEDIMIENTO
- TRIBUNAL: JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
- EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
- DURACION: SE FIJA UN TIEMPO MAXIMO DE 4 MESES
- POSIBILIDADES: EXITOSA: SE HOMOLOGA. FALLIDA SE DA POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA
NORMAS DE PRACTICA
* Los mediadores deben explicar el proceso
* Los mediadores deben crear un clima de confianza.
* Los mediadores solo se reúnen privadamente con una parte si es estrictamente necesario.
* Generar ideas.
* Guiar el acuerdo.
ARBITRAJE LABORAL
Concepto y Caracteristicas:
Es una institución jurídica mediante la cual la jurisdicción privada conoce en forma exclusiva y excluyente la controversia sometida a ella mediante acuerdo de arbitraje cuya decisión tiene efecto de cosa juzgada. Solo estaba previsto con carácter obligatorio para los conflictos colectivos y reducción de personal.
La lopt incorporara la posibilidad del arbitraje judicial.
- Procede a petición de las partes (Art. 138) pero las partes pueden establecer una cláusula arbitral en los contratos. Oportunidad para solicitarlo (audiencia preliminar, Art. 135, concatenarlo con el Art.6).
- El juez (no las partes) selecciona al azar a los 3 árbitros, de una lista establecida por el T.S.J-S.C.S. (Art. 139).
- Para ser arbitro se requiere ser: venezolano; Ciudadano de reconocida honorabilidad; y Abogado de reconocida competencia en el derecho del trabajo o profesional de otra área especialista en seguridad social, se juramenta una sola vez en el T.S.J.
- Las decisiones de la junta arbitral se toman por mayoría (Art. 145).
- Plazo para dictar el laudo, 30 días hábiles siguientes a la constitución de la Junta Arbitral, previa la realización de la audiencia (Art. 148).
- El laudo es inapelable (artículo 149).
- Los honorarios de los árbitros (Art.143).
- Son árbitros de derecho o de equidad?. Pareciera equidad.
El arbitraje
Procedimiento
arbitral

- Procedimiento oral.
- Con audiencia de las partes.
- Los árbitros tendrán las mas amplias facultades para decidir el caso.
- El laudo debe dictarse conforme a los principios generales de la LOPT.
- Arbitro presidente decide problemas procesales.


Recurso de casación Per Saltúm obvia por segunda instancia por celeridad procesal

- Laudo dictado fuera de los limites del arbitraje.
- Laudo contradictorio que no pueda ejecutarse.
- Ausencia de formalidades esenciales no convalidadas por las partes.
- Cuando la cuantía excede de 3.000 U.T.

2 comentarios:

  1. Dra. Gracias por el esfuerzo, la sintesis lograda en estas publicaciones nos proporciona una excelente ayuda, son la brujula y guia para nuestras investigaciones y posterior exposición. El color amarillo o la combinacion de colores del blog donde el amarillo prevalece se ve con dificultad. De ser posible un color mas oscuro, veriamos con mayor facilidad los datos para publicar nuestros comentarios. David J. Gonzalez S. Seccion B

    ResponderEliminar
  2. Dra. Bastidas, un cordial saludo. Cómo está.?

    ResponderEliminar