lunes, 26 de enero de 2009

Programación

PROGRAMA
ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL LABORAL

Materia: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES


OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Dotar de las herramientas y conocimientos necesarios y requeridos, para conocer todos y cada uno de los medios de autocomposicion procesal que se puedan plantear ante los tribunales de trabajo
2.- Dotar de las herramientas y conocimientos necesarios y requeridos, para conocer los tribunal competente
3.- Dotar de las herramientas y conocimientos necesarios y requeridos, para conocer todos y cada uno de los recurso de Trabajo
4.- Dotar de las herramientas y conocimientos necesarios y requeridos, para conocer todos y cada uno de los efectos de la homologación.
CONTENIDO
MEDIOS DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL

TEMA Nº 1: La Mediación
TEMA Nº; 2 La conciliación
TEMA Nº 3: La transacción
TEMA Nº 4: El arbitraje



OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL

TEMA Nº 5. Tribunal Competente,



RECURSOS QUE PUEDEN INTERPONERSE

TEMA Nº 6 Apelación

TEMA Nº 7: Recurso de casación

DE LA HOMOLOGACION LA IRRENUNCIABILIDAD y LA MEDICIACION

TEMA Nº 8; Efectos de la homologación y requisitos para acordarla

TEMA: Nº 9 : La irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores
TEMA, Nº 10: desarrollo del principio de mediación como vía para proponer los medios de autocomposicion procesal.
ESTRATEGIA
* Exposiciones
* Teóricas, prácticas.
* Estudios de casos.
* Clase Magistrales.
* Análisis en equipo de trabajos.

viernes, 23 de enero de 2009

Jurisprudencias

De Transacciones.

SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, doce (12) de febrero de 2008. Años: 197º y 148º.

En el juicio que por nulidad de transacción, sigue la ciudadana NELLY ELIDA RUTH FILOGRASSO FARÍAS, representada judicialmente por los abogados Ana Teresa García, Asunción Frías y César Musso, contra la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), representada judicialmente por la abogada Fanny Márquez Cordero; el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante decisión proferida en fecha 20 de febrero de 2003, declinó la competencia por la materia al Juzgado Superior con competencia en los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó la regulación de competencia de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el presente expediente fue asignado al extinto Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ahora denominado Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, mediante decisión de fecha 7 de noviembre de 2007, procedió a remitir las presentes actuaciones a esta Sala de Casación Social.

Así pues, recibido el expediente, en fecha 6 de diciembre de 2007 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, esta Sala pasa a decidir conforme las consideraciones que de seguida se explanan:

Ú N I C O

En fecha 20 de febrero de 2003, el entonces Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su incompetencia para conocer el recurso de apelación suscitado en el procedimiento que por solicitud de nulidad de transacción, inició la ciudadana Nelly Filograsso, tomando en consideración la doctrina sentada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, según la cual: “…los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las inspectorías del trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios.”

Ahora bien, de las actas procesales se observa que el instrumento contra el cual se ejerció el recurso de nulidad, constituye una transacción celebrada entre el apoderado judicial de la ciudadana Nelly Elida Folograsso y el apoderado judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha 10 de octubre de 1997, y presentada por ante la Notaria Público Primero del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.

Dicha transacción reviste un carácter netamente laboral, pues, en la misma consta que las partes convinieron en el pago de diversos conceptos derivados de la relación de trabajo.

Conforme a lo anterior, se denota que la competencia para conocer la nulidad de la transacción suscrita entre las partes, no corresponde a los juzgados con competencia en materia contencioso administrativa, pues, no se trata de un instrumento emanado de las inspectorías del trabajo, como erróneamente lo estableció el antiguo Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el contrario, se pretende la nulidad de un instrumento el cual surgió a voluntad de las partes, y cuyo sustrato, como antes se indicó, constituye materia estrictamente laboral; razón por la cual, la competencia le corresponde a los juzgados con competencia en materia laboral, específicamente, al Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Presidente de la Sala y Ponente,


_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,


________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,


________________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,


____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA


C.L. N° AA60-S-2007-2316

Nota: Publicada en su fecha a
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA


En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por el ciudadano VÍCTOR HUGO RACINE BARRAZA, titular de la cédula de identidad número V-7.724.701, representado judicialmente por los abogados Raysabel Gutiérrez, Anastasia Rodríguez, Patricia Zambrano y José Cabello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.705, 88.222, 51.384 y 91.567, respectivamente, contra las sociedades mercantiles SEA TECH DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de diciembre de 1996, bajo el número 9, Tomo 104-A, representada judicialmente por los abogados Rafael Suárez Medina, María Dariela Cepeda Polanco, Zulema Urdaneta Moreno, Roberto Rincón Romero y Heydi Patricia Solarte, cuyos datos de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado no constan en autos, y PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1978, bajo el número 26, Tomo 127-A Segundo, representada judicialmente por los abogados Marlene Rincón, Jairo Rueda, Mario Hernández Villalobos, Lorena Hernández Áñez, Marianela Rubio, Esther Delgado Marcucci, Lewis Mavares García, Beatriz Gómez, Sonia Rodríguez, María Alejandra Piña, María Teresa Hernández, José Trinidad Oquendo Madríz y Alejandro González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.610, 17.801, 29.095, 91.397, 73.689, 90.586, 99.833, 49.356, 28.941, 103.287, 10.352, 97.761 y 29.196, en su orden; respecto a la cual la parte actora desistió de la acción, mediante diligencia del 7 de junio de 2005, desistimiento que fue homologado el 9 de junio de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2006, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y repuso la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar; posteriormente, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de marzo de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante, sin lugar la demanda y confirmó la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen procesal Transitorio de la referida Circunscripción Judicial.

Contra ambas decisiones de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. No hubo impugnación.

En fecha 10 de mayo de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2007, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 21 de febrero de 2008, la cual se realizó oportunamente, y pronunciada la sentencia de manera inmediata, pasa esta Sala a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2006

DEFECTO DE ACTIVIDAD

-ÚNICO-

Al amparo del numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante delata que la recurrida quebrantó formas esenciales de los actos procesales que preservan la igualdad de las partes ante la Ley y esenciales para la validez del recurso de apelación, el debido proceso y el derecho, al considerar válidamente ejercido el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, intentado por un abogado, sin que constase en actas la acreditación de la representación ejercida por éste en forma auténtica antes del vencimiento del lapso de cinco (5) días otorgado por la Ley para tales efectos.

Expone el recurrente que al folio 279 del expediente consta diligencia de fecha 21 de junio de 2005 –último día para apelar-, suscrita por el abogado Rafael Suárez Medina, alegando ser apoderado de la empresa demandada, sin consignar documento alguno que acreditase dicha cualidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Agrega el recurrente que tal situación no puede considerarse subsanada con la posterior consignación del poder, efectuada por la abogado Heidy Solarte en fecha 22 de junio de 2005, es decir, al sexto (6º) día hábil siguiente en que fue publicada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, día en el que correspondía al tribunal, pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación, según lo previsto en el artículo 131 eiusdem, tal como lo estableció esta Sala en sentencia Nº 688 de fecha 4 de abril de 2006.
La Sala para decidir, observa

El artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
Artículo 47. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.
El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.

Por su parte, la sentencia interlocutoria recurrida, estableció:
En cuanto al alegato de la parte actora de que fue ejercido el recurso de apelación de la parte demandada por el abogado Rafael Suárez, sin estar acreditado como representante judicial, y posteriormente fue que se consignó el poder judicial; observa esta Alzada que la Sala de Casación Social ha sido muy flexible en aceptar la representación sin poder, siempre y cuando posteriormente se consigne el referido poder en actas. Es de observar que en el caso de autos, el abogado Rafael Suárez ejerció recurso de apelación el 21 de junio de 2005, consignado el poder judicial que lo acreditaba como representante de la empresa demandada el 22 de junio de 2005, evidenciando este Juzgador que el referido poder fue otorgado el 29 de enero de 2004, fecha evidentemente anterior al momento en que fue ejercido el recurso de apelación, lo cual demuestra que para el momento de ejercer el recurso ya el nombrado abogado era apoderado de la empresa demandada.
En relación a lo anterior, la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 08 de marzo del año 2001 en el caso B.A. Verde contra M.T. Briceño, estableció que cuando el apoderado del recurrente presente el escrito de formalización sin acompañar el poder que acredita su representación, deberá consignarlo máximo dentro del lapso de contrarréplica, permitiéndose así al interesado impugnar el mandato, si es el caso, dentro de los lapsos de sustanciación del recurso.
De lo anterior deviene, que si la Sala permite consignar el poder que acredite la representación judicial de la parte que ejerza recurso de casación posterior a la fecha en que éste se interpuesto (sic); es perfectamente asimilable, que en segunda instancia, se pueda permitir la consignación del poder judicial posterior a la fecha en que se ejerza el recurso de apelación.

De la revisión de las actas del expediente se evidencia, que la consignación del poder del cual deviene el carácter con el que actúa el abogado Rafael Suárez Medina, fue posterior a la presentación de la diligencia contentiva del recurso de apelación por éste. No obstante ello, del referido instrumento se constata que aun cuando fue presentado ante la Secretaría del Tribunal en fecha 22 de junio de 2005, su otorgamiento fue anterior a la entrega de la referida diligencia, por cuanto se efectuó el 29 de enero de 2004.
Respecto a este punto la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal ha sostenido el criterio que de seguidas se transcribe:

Si bien, conforme a doctrina de la Sala del 31 de julio de 1979, 6 de octubre de 1988 y 19 de julio de 1990, la cual aquí se ratifica:
‘Debe entenderse que el apoderado judicial está debidamente facultado para gestionar en un proceso civil por otra persona, cuando resulte comprobado en el expediente que antes del acto en cuestión efectivamente ya se había otorgado el poder invocado, aun si éste sólo fuere incorporado al expediente con posterioridad a la realización de tal acto’. (Sentencia del 18 de febrero de 1992. Pedro Espeso Montalvo contra Club Oricao, C.A.).
No es menos cierto que, aun cuando el apoderado del recurrente presente el escrito de formalización sin acompañar el poder que acredita su representación, deberá hacerlo dentro del lapso de la contrarréplica, para que de esta manera el interesado pueda objetar la alegada representación y el instrumento que la legitima, en orden de respetarse y cumplirse los lapsos de la sustanciación del recurso.
En el caso de autos, el lapso para la consignación del escrito de formalización venció el 28 de enero de 1997, y la presentación del instrumento poder que legitima la representación del apoderado de la parte actora, ocurrió en fecha 15 de junio de 1997, habiendo vencido no sólo el lapso de formalización, sino también los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, lo cual sucedió el 27 de febrero de 1997, según auto de la Sala de la misma fecha.
En consecuencia, habiendo sido planteado el referido poder cuando ya había concluido, no sólo el lapso para a formalización, sino también los lapsos de sustanciación del recurso, es manifiesta la extemporaneidad de la consignación de dicho instrumento, con lo cual, a juicio de la Sala, no se perfeccionó oportunamente la representación del apoderado de la parte actora, dentro del lapso para la presentación de la formalización del recurso de casación anunciado, razón por la que la Sala tiene como no formalizado dicho recurso y, de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, en el dispositivo de esta decisión se declarará el perecimiento del mismo.”
(Sentencia de la Sala de Casación Civil del 10 de marzo de 1999, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio de F.L. Ingeniería C.A. contra Inversiones Estebanez, C.A.).

El criterio precedentemente transcrito, fue acogido por esta Sala de Casación Social, en sentencias números 38 y 200, de fechas 8 de marzo de 2001 y 26 de marzo de 2003 en su orden, y se estableció para las situaciones en las que el apoderado del recurrente en casación presente el escrito de formalización sin acompañar el poder que acredita su representación, el deber de consignar dentro del lapso de contrarréplica, permitiéndose así al interesado impugnar el mandato dentro de los lapsos de sustanciación del recurso.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, se trata de un apoderado del recurrente en apelación, quien presenta diligencia contentiva de este medio de impugnación sin acreditar su representación. Corresponde entonces a la Sala, verificar si existe un lapso dentro del cual se permita al interesado impugnar el mandato si fuere el caso.

En este orden de ideas, el primer aparte del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Artículo 163. Al quinto (5º) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijará, por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.
Con relación a los expertos, el Tribunal ordenará su comparecencia, previa notificación de los mismos.

De la norma que antecede, se colige que al quinto (5º) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijará, por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, es decir, que existe un margen de tiempo suficiente, desde la recepción del expediente por el Juez Superior, y la celebración de la audiencia oral y pública, para que el interesado pueda hacer uso del derecho a la defensa e impugnar el mandato del abogado que actuó sin poder al ejercer el recurso de apelación.

Por las anteriores razones se declara improcedente la presente denuncia.

DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA
DEL 6 DE MARZO DE 2007

DEFECTO DE ACTIVIDAD
-ÚNICO-

Al amparo del numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el vicio de incongruencia negativa, con fundamento en los artículos 12, 15 y 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la ley adjetiva laboral y en la sentencia de esta Sala Nº 572 de fecha 4 de abril de 2006.

Señala el formalizante que la recurrida no se pronunció sobre todo lo alegado en el escrito libelar y en la audiencia de apelación, en especial, sobre la procedencia o no del pago de trescientos ochenta y seis millones quinientos treinta y nueve mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 386.539.088,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios, derivados de los hechos narrados en el libelo de demanda y que quedaron admitidos por la demandada al no asistir a la audiencia preliminar.

Agrega que la razón del reclamo por este concepto se deriva del daño experimentado por la negligencia de su ex-patrono al no inscribirle oportunamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es decir, antes del 19 de enero de 2000, fecha en la que sufrió el accidente común que le dejó en estado de invalidez, con lo cual se le negó el otorgamiento de la correspondiente pensión de invalidez.

Afirma que la negativa de la empresa de efectuar la respectiva inscripción fue de manera dolosa y con intención de defraudar sus intereses particulares y los del Estado Venezolano; al respecto, alude que el 8 de junio de 2001, dos (2) años después que comenzó la relación de trabajo y un (1) año y cinco (5) meses después de la ocurrencia del infortunio común, es que la demandada decide inscribirle en el Seguro Social, es decir, vencido el lapso que concedía el artículo 72 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, aunado al hecho de que la demandada declaró falsamente que la relación laboral había culminado el día 19 de enero de 2000, cuando terminó efectivamente el 27 de noviembre de 2001, con la suscripción de la transacción laboral.

Finalmente, señala el recurrente, que en la audiencia de apelación alegó, que en el supuesto de que la Juez considerase que había renunciado al cobro de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la relación laboral con la firma de la transacción del 27 de noviembre de 2001, la cláusula sexta de dicha transacción carecía de eficacia, por cuanto las expresiones genéricas contenidas en la misma estaban sujetas al cumplimiento de una condición suspensiva que sólo dependía del ex – patrono, en este caso la cancelación de una “Bonificación por mutuo acuerdo”, contraprestación ésta que nunca recibió. Así mismo solicitó del Juez de alzada que aplicara el criterio establecido en las sentencias de la Sala de Casación Social, números 1128/2004 y “1727/2005”, que establecen la obligación del Juez de determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a estos alcanza el efecto de cosa juzgada.

La Sala para decidir, observa:

La sentencia recurrida estableció:

De los conceptos reclamados por el actor en el libelo de la demanda relativos a INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VIVIENDA, ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS, SALARIOS 52 SEMANAS ACCIDENTE COMUN (sic), UTILIDADES/VACACIONES VENCIDAS, SALARIOS CAIDOS (sic) 20/01/01 AL 26/11/01 y UTILIDADES fueron debidamente cancelados por la demandada según consta en transacción judicial antes descrita; la cual se encuentra debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que determina esta Alzada que el reclamo de dichos conceptos resulta improcedentes, determinando que existe una cosa juzgada parcial que solo (sic) se extiende a los conceptos reclamados por el actor en su escrito de libelo, y en virtud de ello esta Alzada procede al análisis de los conceptos y cantidades que no se encontraron señalados en el acta transaccional ya comentada en los siguientes términos:
En cuanto al concepto de 322 días por INDEMNIZACIÓN de la Nota de Minuta Nº 7 de la Cláusula No. 69 de la Convención Colectiva Petrolera. Una vez analizada la norma observa este Tribunal de Alzada que existe una indeterminación en lo establecido en la mencionada cláusula No. 69 de la Convención Colectiva Petrolera, es por lo que resulta improcedente dicho concepto, por cuanto a todas luces se evidencia de la lectura que realiza esta Alzada a la cláusula in comento que la misma está referida a un (sic) supuestos descuentos de cuotas sindicales que en forma alguna guarda relación con la presente controversia motivo por el cual resulta desestimado tal pretensión realizada por el demandante (…)
En cuanto al CONCEPTO DE DIAS (sic) FESTIVOS CAIDOS Y HABIDOS, considera esta Alzada que la reclamación de los referidos conceptos resulta improcedente dado que el demandante Ciudadano VICTOR RACINE tubo (sic) que demostrar que efectivamente laboro (sic) esos días para que los mismos no fueran cancelados por parte de la demandada, porque si bien es cierto existe un reconocimiento por parte de la empresa demandada de la pretensión traída a los autos por el actor, no es menos cierto que el demandante esta (sic) en la obligación procesal de soportar ciertos beneficios reclamados cuanto (sic) se trataren de conceptos que superen la jornada ordinaria, y se constituyan en conceptos adicionales, es decir, extraordinarios a los beneficios percibidos en forma habitual durante la vigencia de la relación de trabajo , dichos hechos no lograron, ser reforzado (sic) ni comprobados de modo alguno por el trabajador demandante, aunado al hecho de que el demandante de forma alguna señalo (sic) la jornada en que laboraba para la empresa demandada, por lo cual al no haber comprobado su pretensión se desecha la misma. ASI SE DECIDE.
Finalmente y por todos los motivos antes expuestos declara este Tribunal que al resultar desechada en forma total la pretensión interpuesta por el actor en el presente asunto, esta Alzada declara sin lugar el recurso de apelación (…)

En efecto, tal como se evidencia de la transcripción que antecede, el juez de la recurrida no se pronunció sobre la procedencia o no del concepto reclamado por indemnización de daños y perjuicios, derivados de la presunta negligencia de la empresa demandada en la no inscripción en el Seguro Social del trabajador, por lo que sí incurrió en la incongruencia negativa delatada.

En consecuencia se declara con lugar la presente denuncia.

Vista la anterior declaratoria, esta Sala de Casación Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, descenderá a las actas del expediente, para determinar en primer lugar si el concepto de indemnización de daños y perjuicios y demás conceptos que forman parte de la pretensión del actor fueron objeto de la transacción y, en segundo lugar sobre su procedencia.

DE LA SENTENCIA DE MÉRITO

Alega el accionante que prestó servicios para la sociedad mercantil Sea Tech de Venezuela S.A., desde el 30 de junio de 1999, desempeñando el cargo de Supervisor de Cuadrilla de Buceo, devengando un salario básico diario de Bs. 9.341,50, un salario normal diario de Bs. 27.805,60 y un salario integral diario de Bs. 42.428,13. Expone, que el día 19 de enero de 2000 sufrió una herida de bala en la columna torácica, imposibilitándolo para seguir cumpliendo con sus obligaciones laborales. Desde esa fecha comenzó a tramitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los beneficios derivados del Seguro Social Obligatorio, percatándose que no había sido inscrito en el mismo por la referida empresa.

Que en el mes de junio de 2001 comienzan las actividades de la empresa codemandada tendientes a despedir injustificadamente al actor. Asimismo, el día 8 de junio de 2001 el actor fue inscrito en Seguro Social, y ese mismo día fue retirado, por lo que no tuvo derecho a las indemnizaciones y pensiones que dicha institución ofrece. Señala que el día 19 de septiembre de 2001 la empresa hizo una oferta de liquidación de Bs. 20.120.289,86, que previa deducción arrojaba un monto de Bs. 16.562.244,01, presentándose dicha liquidación el día 27 de noviembre de 2001 ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, recibiendo el actor únicamente la cantidad de Bs. 15.002.992,80; acta transaccional que fue firmada por el demandante, pero que nunca fue leída por él.

Demanda el pago de la cantidad de Bs. 433.276.830,28, por concepto de salarios caídos, indemnización establecida en la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera, 18 días festivos, indemnización sustitutiva por vivienda, daños y perjuicios por no inscripción en el seguro social, antigüedad, antigüedad adicional, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, ayuda para vacaciones, ayuda para vacaciones fraccionadas, utilidades y paro forzoso.

La Sala para decidir, observa:
El acuerdo transaccional suscrito por las partes en fecha 27 de noviembre de 2001 y homologado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia (Folios 28 al 35), surte efecto de cosa juzgada en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el sentido que dicho acuerdo previno cualquier reclamación a futuro, no obstante, la reclamación por concepto de daños y perjuicios derivados de la omisión del patrono de efectuar la inscripción en el Seguro Social, no forma parte del objeto de la transacción establecido en la cláusula tercera.

En tal sentido se reproduce lo expuesto y decidido por la Alzada en cuanto a la improcedencia de los conceptos relativos a indemnización sustitutiva de vivienda, antigüedad, antigüedad adicional, antigüedad contractual, vacaciones vencidas, vacaciones vencidas fraccionadas, salarios caídos de 52 semanas por accidente común, utilidades/vacaciones vencidas, salarios caídos desde el 20 de enero de 2001 al 26 de noviembre de 2001 y utilidades; en virtud de que tales conceptos fueron cancelados a la parte actora, tal como consta del acta transaccional; asimismo, la improcedencia de los conceptos reclamados de indemnizaciones conforme a la cláusula 69 de la Convención Colectiva petrolera, “días festivos caídos y habidos”, despido injustificado y preaviso, al considerar el fundamento del Juez de Alzada en ese respecto, ajustado a derecho, y a que la relación laboral culminó por renuncia del trabajador.

Establecido lo anterior, se observa que el diagnóstico del ciudadano Víctor Hugo Racine Barraza, por accidente común acaecido el 19 de enero de 2000, fue el de “Fractura por proyectil con sección medular al nivel del T8 y Cradriplegia”, y que posteriormente la empresa Sea Tech de Venezuela C.A., realizó la inscripción del referido ciudadano en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el día 08 de junio de 2001, y en esa misma fecha participó el retiro de dicho trabajador, señalando como fecha de terminación de la relación laboral el 19 de enero de 2000 y no el 26 de noviembre de 2001, fecha efectiva del retiro del trabajador, sin haber realizado retención alguna.

Tal proceder contravino la obligación por parte del empleador, de inscribir al trabajador en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la relación laboral, mediante aviso dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al cual además tenía que entregar las cuotas correspondientes a las cotizaciones de Ley, por ser el organismo encargado de la gestión prestacional en materia de seguridad social. Aun y cuando el empleador incumplió con el deber de participar sobre el referido ingreso al organismo correspondiente, subsiste su responsabilidad por las cotizaciones que han debido computarse y efectuarse desde el momento en que comenzó la relación de trabajo, tal y como lo exigen los artículos 63 de la Ley del Seguro Social, 64, 72 y 77 de su Reglamento General.

En tal sentido, al no haberse realizado deducción alguna por este concepto, se ordena a la empresa demandada efectuar el pago al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de las cotizaciones generadas por el ciudadano Víctor Hugo Racine Barraza, durante el período comprendido desde el 30 de junio de 1999 hasta el 26 de noviembre de 2001, ambas fechas inclusive, más el uno por ciento (1%) mensual por concepto de intereses de mora, a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, hasta el decreto de ejecución del presente fallo, tomando como base para el cálculo de los montos causados, el salario normal devengado por el asegurado durante los meses correspondientes, conforme a los artículos 59 y 63 de la Ley del Seguro Social, y 99, literal b), de su reglamento, para lo cual la empresa deberá suministrar los datos de ingresos mensuales percibidos por el trabajador durante su relación laboral.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de lo aquí ordenado, atendiendo en el presente caso al tipo de discapacidad del accionante, al tiempo transcurrido desde la terminación de la relación de trabajo sin obtener la prestación requerida, el cual es de aproximadamente siete (7) años y dos (2) meses, a la no realización de los aportes obligatorios, lo cual incidiría negativamente en la eficacia del derecho a la Seguridad Social contenido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, éste se rige por los principios de universalidad, financiamiento solidario, unitario y participativo; la sociedad mercantil demandada deberá pagar de por vida al demandante, una cantidad mensual equivalente a la pensión por invalidez que le correspondería al asegurado en los términos establecidos en la vigente Ley del Seguro Social.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de enero de 2006; 2) CON LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de marzo de 2007; 3) ANULA la sentencia recurrida; 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena a la sociedad mercantil Sea Tech de Venezuela C.A, al pago de las cotizaciones no enteradas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, generadas por el ciudadano Víctor Hugo Racine Barraza, en lo términos expresados en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

No firma esta decisión el Magistrado Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez por no haber asistido a la audiencia oral por motivos justificados.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Presidente de la Sala,

___________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Vicepresidente,

________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,

_______________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado,

______________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrada Ponente,

_________________________________
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Secretario,

____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2007-00886
Nota: Publicada en su fecha a

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


EL CONFLICTO: SOLUCIÓN

1. NO JUDICIAL.
2. JUDICIAL.
* Litigio
* Sin Litigio
ARTÍCULO 253 CRBV: “(...) El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia (...), los medios alternativos de justicia (...)”.
Artículo 258 CRBV: (...) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

LA INTERVENCIÓN EN EL CONFLICTO
Objetivos:

Moderar la violencia.
*Incidir en la racionalidad del conflicto.
*Focalizar el objeto del conflicto.
¿Pero de que manera?

Mecanismos

NEGOCIACIÓN*
FACILITACIÓN*
CONCILIACIÓN*
MEDIACIÓN*
ARBITRAJE**
DECISIÓN JUDICIAL**

* Consensuales
** Adjudicativos

NOCIÓN TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN
Proceso de comunicación y aprendizaje que tiene como objeto el proponer opciones y considerar alternativas, dirigidos a la toma de decisiones interdependientes o integrativas que se consolidan en un acuerdo.

Negociación
La negociación es un proceso mediante el cual dos o más partes, que tiene intereses tanto comunes como contrapuestos, intercambian información y concesiones con miras a lograr un acuerdo.

Tipos de Negociación.
Antagónica

Enfoque = Perder – Ganar
* Proceso Antagónico
* Posiciones iniciales extremas
* Se intenta hacer pocas concesiones
* Se interpretan las concesiones del adversario como debilidades
* Alta carga emocional

Cooperativa

* Enfoque: Ganar – Ganar
* Negociación con valor agregado
* Proceso basado en colaboración
* Predominio de la racionalidad

Etapas de un Proceso de Negociación

1.Planificación estratégica
2.Intercambio de concesiones y búsqueda del acuerdo
3.Administración del acuerdo

PLANIFICACIÓN

Supone responder algunas interrogantes:
1. ¿Se requiere negociar?
2. ¿En qué momento?
3. ¿Con quién?
4. ¿Dónde?
5. ¿Cuáles variables están sujetas a negociación?
6. ¿En equipo? *

¿Conviene Negociar en Equipo?

Ventajas:
1. Más información y más ideas
2. Análisis superior
3. Papeles especializados4. Mayor confianza


Desventajas:

1. Infidencias
2. Estrategia fragmentada
3. Concesiones no autorizadas
4. Respuestas más lentas
5. Mayor estancamiento

Supuestos de la Planificación

1. Fijar y jerarquizar los objetivos (Que se persigue)
2. Definir variables (Como se persigue)
3. Diseñar las fases de la negociación.
4. Preparar encuentro inicial
5. Análisis situacional ( Donde estoy) **
6. Rediseño (Para donde voy)

Análisis Situacional

Evaluación de la negociación desde la perspectiva de la contraparte.

Aspectos a considerar

1. Sus objetivos
2. Sus opciones
3. Su tiempo
4. Su posición frente a sus representados
5. La percepción que tiene de nosotros
6. Su estrategia probable

Intercambio de concesiones y búsqueda del acuerdo”

A. ENFOQUE:
Centrarse en intereses y no en posiciones

B. POSIBILIDADES

Generar el mayor número posible de opciones (debidamente fundadas)
Valorar las distintas opciones

Pero adicionalmente, ¿cómo se procura el acuerdo?

C. DESTREZAS:
* Comunicación
* Actualización
* Liderazgo
* Relaciones interpersonales

Comunicación como proceso bidireccional

1. Escuchar activamente
2. Manejo de percepciones (PNL)
3. Expresar empatía = Usar el lenguaje adecuado (verbal y corporal)

Actualización
CONOCER A PROFUNDIDAD EL TEMA.

Liderazgo

Se require:
* Conocimiento
* Autoridad

Relaciones Interpersonales

Distinguir entre los temas personales y los objetivos de la negociación
* No permitir interferencias que limiten la negociación
* Desarrollar relaciones constructivas (ganar-ganar)

D. DISEÑO DEL ACUERDO

* Autocomprensivo (qué, quién, cúando y dónde)
* Plenamente compartido
* Fácil de Administrar
* Monitoreble

“ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO”

SEGUIMIENTO:
•¿Está ocurriendo lo que se esperaba?
•¿Siguen latentes las condiciones bajo las cuales se suscribió el acuerdo?
•¿Es necesaria la renegociación?
•¿Es posible una renegociación?


La Mediación en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

La Mediación

Es un procedimiento por el cual un tercero ayuda a dos o más partes a lograr su propia solución en una o más cuestiones”.
La Mediación es una negociación asistida.

Distinción con figuras afines

•Negociación
•Conciliación
•Arbitraje

Modelo de Mediación


Primer Paso: Primer Contacto
Segundo Paso: Reunión de Apertura
Tercer Paso: Reuniones Privadas con las Partes
Cuarto Paso: Reuniones ida y vuelta entre partes y conjuntas
Quinto Paso: El Cierre

Modelo de Mediación. Primer Paso:
Primer Contacto

1. Comunicarse con las partes:
a.Solicitar síntesis de los hechos y del problema
b.Definir el procedimiento, su rol y cómo actuará
c.Acordar el suministro de información
d.Compromiso de asistenciaFijar fecha de reunión inicial

Modelo de Mediación. Segundo Paso:
Reunión de Apertura

1.Explicar el procedimiento de mediación
a.Abarque los aspectos esenciales en su intervención
b.Describa los pasos (por ejemplo, la reunión de apertura, reuniones privadas o conjuntas, etc.)
c. Pida intervenciones iniciales de cada bando
3. Invite a hacer preguntas y respuestas de clarificación (después de que hayan hablado todos)
4. Firme el acuerdo de iniciar la mediación
5. Levante la reunión e inicie los encuentros privados con las partes

Modelo de Mediación. Tercer Paso:
Reuniones privadas con las partes

1.Comience con una referencia a la confidencialidad y luego haga una pregunta abierta para iniciar la conversaciónAl comenzar la persona a “contar la historia”, utilice la escucha activa y preguntas para clarificar y sintetizar datos para el Marco del Conflicto.
3. Tome nota
4. Ponga a prueba sus percepciones haciendo preguntas acerca de cómo esta parte ve los intereses y las posiciones de la otra parte.
5. Utilice la confrontación, evaluación de puntos fuertes y débiles de las propuestas y céntrese en los intereses encontrados para aflojar las posiciones fijas y alentar el cambio
6. Sintetice frecuentemente y, si es necesario, lance “anzuelos” para posibles soluciones integradoras.
7. Cierre con una referencia a la confidencialidad, una interrogación abierta sobre otros temas y un pedido de instrucciones o de cualquier otro mensaje que se quiera comunicar al otro bando
8. Continúe las reuniones privadas con la otra parte o partes.

Modelo de Mediación. Cuarto Paso:
Reuniones de ida y vuelta entre partes y conjuntas


1.Planificar la siguiente ronda:
a.Pregúntese: ¿cuál sería la mejor forma de explorar, ajustar y eventualmente alcanzar un acuerdo sobre la lista del texto único?
b.Al responder esta pregunta evalúe la situación
c.Haga una lista ordenada de las reuniones.
2. Haga la siguiente ronda de reuniones una a una
3. En cada reunión utilice el modelo S-O-S (Síntesis-Ofertas-Síntesis)
4. Resuelva puntos muertos
a.Pregúntese: ¿por qué se da el punto muerto en este momento? ¿qué función cumple para cada parte?
b.Use una o más técnicas de resolución de puntos muertos, buscando producir cambios y resolverlo

Modelo de MediaciónQuinto Paso: El Cierre

1.Ponga a prueba el acuerdo preguntando:
a.¿Los intereses más importantes de las partes fundamentales y su base social están contemplados en este acuerdo o al menos no los viola?
b. ¿El acuerdo cuadra con los demás datos?
c. ¿Cómo será recibido el acuerdo por otras partes importantes y la base social a la que deben rendir cuentas?
d. ¿Imagine la implementación del acuerdo y vea a qué lleva? ¿Aparecen problemas no previstos?
e. Pídales a las partes que lo critiquen
f. ¿Qué piensan las partes del acuerdo?
2. Ponga el acuerdo por escrito:
a.El acuerdo de texto único será público. Asegúrese que no deje mal parada a ninguna de las partes
b.Dado que el acuerdo tiene que ser aprobado por cada una de las partes, trate de usar sus palabras al redactar el acuerdo

Siempre que sea posible elija palabras y una construcción gramatical simples
d. Asegúrese que el documento sea positivo, defina conductas e incluya programas
e. Hasta que el acuerdo de texto único esté firmado, use sólo una versión para las reuniones con las partes y su corrección.
Si es necesario, declare un punto muerto. Si usted declara un punto muerto y da por terminado el procedimiento de mediación, deje abierta la posibilidad de volver a convocar a las partes, si hay un cambio en las circunstancias:
a.Diga algo que salve la responsabilidad de las partes por el punto muerto
b. Dígale a las partes cómo pueden iniciar de nuevo la mediación
c. Recuérdeles que el procedimiento es confidencial
4. Cierre el procedimiento:
a.Haga una declaración de reconocimiento a las partes por sus esfuerzos y su éxito en crear soluciones integradoras
b.Cierre con un apretón de manos, una firma o alguna otra ceremonia que señale ritualmente el acuerdo y el comienzo de una nueva vida bajo un nuevo acuerdo

La Mediacion


¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso, voluntario, no vinculante y “sin perjuicio” en el que un tercero especialmente formado interviene en un conflicto y trata, mediante las técnicas de negociación, de unir a las partes para llegar a un acuerdo.


Modos de Solución de Conflictos Laborales
Art. 194 RLOT.- Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición.
Son modos de autocomposición:
a)La negociación directa entre las partes.
b)La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
c)La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, formulas específicas de arreglo; y
d)La consulta directa a los trabajadores y empleados involucrados en el conflicto, la celebración de un referendum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.



Reglas básicas:
•Se tiene que comprender y aceptar que la mediación es voluntaria, no vinculante.
•El mediador debe estar bien formado en el arte de la mediación.
•Debe cumplir un estricto código ético y deontológico.
•Debe infundir confianza y respeto en ambas partes de que es imparcial.



El Proceso de Mediación
El proceso es sencillo, y es esta falta de formalismos lo que le da tantas ventajas a la mediación en comparación con el arbitraje.
Las partes implicadas en el conflicto deben estar presentes en la mediación y deben estar representadas por una persona con poder para llegar a acuerdos.
La mediación empieza con una sesión conjunta en la que el mediador explica el proceso como parte de su presentación. Después de que haya contestado a cualquier pregunta hecha por las partes, cada parte tiene la oportunidad de describir los hechos del caso y explicar su posición.


Estas presentaciones le dan a todo el mundo la oportunidad de escuchar totalmente el caso y de esta forma analizar eficazmente sus riesgos.
El mediador se reúne a continuación en privado con cada parte y trata de ayudarla a llegar a un acuerdo. Estas reuniones son totalmente confidenciales y no se facilitará información a la otra parte a no ser que se acuerde expresamente. Sin embargo, el mediador actuará como abogado del diablo para hacer las preguntas más difíciles sobre los puntos fuertes y débiles del caso.


Los pasos de la mediación

1.- La sesión conjunta
2.- La Primera reunión privada con el demandante
3.- La Primera reunión privada con el demandado
4.- La Segunda reunión privada con el demandante
5.- La Segunda reunión privada con el demandado
6.- Siguientes reuniones privadas con las partes
(si es necesario)
7.- La reunión final



Ventajas de la mediación

1.- La velocidad de la resolución del litigio: a las personas no les gusta tener conflictos, les preocupa, les resta tiempo, y les quita recursos tanto financieros como de gestión. Se pueden organizar muy rápidamente las sesiones de una mediación, en contraste con el sistema judicial tradicional o el arbitraje.
2.- El ahorro de costos: Esto es bastante evidente y una ventaja importante. Dado que los casos pueden resolverse rápidamente, los costos legales y los costos en cuanto al tiempo de gestión perdido se reducen al mínimo.


3.- Mejora la comunicación entre las partes: Los litigantes tienden a mantener unas posiciones rígidas y recurren a la comunicación con la otra parte a través de sus abogados. A menudo, esto conduce a malentendidos que surgen debido a la larga cadena de comunicación y la falta de conocimiento íntimo del caso por parte de los abogados. La reunión cara a cara que ocurre durante la sesión conjunta permite de nuevo una comunicación abierta y directa entre las partes. El mediador tiene que tener cuidado para controlar la reunión y asegurar que las pasiones y el lenguaje emotivo no interfieran con el proceso de resolución.


4.- Es un proceso flexible: La regla de la mediación es que no hay reglas.
5.- Combate pretensiones y expectativas irrazonables: Las personas que tienen razón a menudo se vuelven intransigentes, y llegan a tener una percepción excesivamente optimista de su derecho. El análisis cuidadoso del litigio que tiene lugar en las reuniones privadas a menudo sirve para poner el caso en perspectiva, y muy a menudo un mediador hábil logrará que la parte considere el caso desde el punto de vista de la parte opuesta.


Por que funciona la mediación
La mediación conduce a un repentino brote de sentido común porque el objetivo de la mediación es resolver problemas, no encontrar al culpable. Pero además, a las partes les permite:

1.- Desahogarse: El mero hecho de poder sentarse con la otra parte y decirle cara a cara lo que ha pasado y cuál ha sido el efecto causado ayuda muchísimo a descargar la situación y a crear el escenario para el trabajo verdadero de llegar a un acuerdo.



2.- Su día en el tribunal: Además de decirle a la otra parte lo que ha pasado, parece que la gente quiere levantarse y contarle al mundo que ha sido perjudicado. Aunque el mediador no es jurado y la sesión de mediación es privada la mera presencia del mediador, como tercero que no conoce el asunto, sirve para satisfacer esta necesidad emocional.
3.- Llegar a ver a su abogado en acción: Hasta este momento sólo habrán tenido reuniones privadas con sus abogados. Ahora tiene la oportunidad de verle presentar su caso y saber finalmente, qué es lo que está ocurriendo.


4.- Escuchar los hechos y sentimientos: Esto, que también forma parte del proceso de comunicación, permite a ambas partes oír todos los aspectos del conflicto juntos. Lógicamente no los percibirán como correctos, y será tarea del mediador definirlos y matizarlos, pero lo que sí se logra es que las dos partes escuchen la misma historia.
5.- Valorar el aspecto económico: Según las circunstancias el dinero en efectivo puede no estar presente, pero desde un punto de vista psicológico las partes se encuentran en un momento en el que pueden llegar a un acuerdo, y por lo tanto, cabe la posibilidad de un toma y daca por ambos lados.


6.- Encontrar lo esencial: Al finalizar las primeras reuniones privadas el mediador habrá logrado delimitar los verdaderos temas que están en juego. Una vez llegadas a este punto, trabajará con las partes en la búsqueda del acuerdo. En muchas ocasiones, cuando el verdadero punto de discusión ha sido definido es el momento de parar y fijar una reunión posterior de tal forma que las partes puedan hablar con sus representantes si fuera menester.
Estas son las grandes ventajas de un proceso flexible


2.- El Mediador
Profesionalismo
El papel del mediador es ayudar a la partes a llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio que ponga fin a un conflicto sin necesidad de acudir a un juez de juicio o árbitro. Por lo tanto los mediadores deben tener una serie de destrezas que les permitan alcanzar esta meta con personas que están enfadadas, frustradas y a menudo confusas. Los mediadores tienen que hacer uso, además de su propia personalidad, de conocimientos en resolución de conflictos y de una gran capacidad de comunicación.


Las destrezas del mediador
Habilidades que los mediadores deben tener y demostrar:
1.- Definir y analizar las diferencias de criterio de las partes
2.- Identificar intereses respecto de posiciones
3.- Generar un clima, muchas veces a través de sus ideas y opciones, que conduzca la solución del conflicto


Entre las destrezas interpersonales requeridas por los mediadores figuran:

1.- Generar confianza
2.- Conseguir que las partes se relajen
3.- Reducir su comportamiento agresivo
4.- Escuchar de forma empática
5.- Construir la voluntad de llegar a un acuerdo
La habilidad de los mediadores y su estilo es diferente, al igual que la complejidad y circunstancias de cada caso. Por todo ello, ninguno de los puntos reflejados en este apartado debe ser tenido como verdad absoluta y sí como guía y ayuda de las características que impulsan el trabajo en la resolución de conflictos, y sobre todo y más importante, en la generación de confianza de las partes con respecto al mediador.


Otro aspecto fundamental es la aceptación y cumplimiento del Código Deontológico
Código Deontológico

Responsabilidades generales:
1.- Los mediadores tienen una obligación hacia las partes, y hacia la profesión de la resolución de litigios. Deben ser honestos e imparciales, actuar de buena fe, ser diligente, y no buscar sus propios intereses a expensas de los de las partes.
2.- Los mediadores deben actuar de manera justa en el trato de las partes, carecer de interés personal en los términos del acuerdo, no demostrar parcialidad hacia individuos o instituciones implicadas en el litigio, estar razonablemente disponibles cuando lo solicitan las partes, y asegurarse de que las partes estén informadas sobre el proceso en el que están implicadas.


Responsabilidades hacia las partes:
1.- Imparcialidad: el mediador será imparcial y sin sesgo y no tendrá un interés personal en los resultados de la mediación ni del litigio fundamental. El mediador debe mantener la imparcialidad hacia todas las partes. La imparcialidad significa ser libre de favoritismo o sesgo mediante palabra o acción, y tener el compromiso de servir a todas las partes en lugar de una sola. El mediador no actuará con o ante ninguna parte de manera fraudulenta, engañosa ni ilegal y no usará su posición para ganar una ventaja injusta para si mismo u otra persona. El mediador rechazará cualquier regalo, favor, u hospitalidad que de cualquier manera podría interpretarse como una tentativa de ejercer una influencia indebida sobre él.


2.- Confidencialidad: El manejo de la confidencialidad es crítico en el proceso de la resolución de litigios. La confidencialidad fomenta la franqueza, una plena exploración de los temas, y la aceptabilidad del mediador. El mediador retendrá como privado y confidencial toda información y material recibidos por él de cualquier parte antes de, durante, o después de la mediación, a no ser que se autorice expresamente su revelación. El mediador debe resistirse a toda tentativa de llevarle a revelar cualquier información fuera del proceso. El compromiso del mediador de mantener una información confidencial dentro del proceso también debe cumplirse.


3.- Consentimiento informado: El mediador dirigirá la mediación según los procedimientos de mediación fijados por él y acordados por las partes. El mediador tiene la obligación de asegurarse de que todas las partes entiendan la naturaleza del proceso, los procedimientos, el papel particular del mediador, y la relación de las partes con el mediador.
4.- Conflicto de interés: El mediador debe abstenerse de empezar o continuar en un proceso si cree o percibe que su participación como mediador representaría un claro conflicto de intereses. El mediador tiene la obligación de revelar a las partes antes de empezar la mediación cualquier hecho o circunstancia de cualquier naturaleza que podría provocar una apariencia o suposición de sesgo, falta de independencia, o interés parcial por su parte en el resultado de la mediación que le impediría proceder diligentemente y eficientemente con la mediación.


5.- Prontitud: El mediador efectuará la mediación de manera expedita según los requerimientos acordados mutuamente por las partes en cuanto a consideraciones de tiempo.
6.- El acuerdo: El proceso de resolución pertenece a las partes. El mediador no tiene ningún interés personal en los términos del acuerdo, pero debe velar para que los acuerdos en los que ha participado no cuestionen la integridad del proceso. El mediador tiene la responsabilidad de ver que las partes consideren cuidadosamente los términos de su acuerdo. Si el mediador está preocupado por las consecuencias posibles de un acuerdo propuesto debe comunicar su preocupación a las partes.


Intereses no representados:
El mediador debe considerar las circunstancias en las que existen intereses que no están representados en el proceso. El mediador tiene la obligación, cuando según su opinión las necesidades de las partes lo aconsejen, de asegurar que tales intereses hayan sido considerados por las partes principales.
El apoyo a la profesión:
El mediador experimentado debe participar en la formación, educación y desarrollo de nuevos mediadores y emprender esfuerzos para educar al público sobre el valor y el uso de los procedimientos de resolución alternativa de litigios. El mediador debe estar preparado para proporcionar todo los servicios posibles.


Los elementos más valiosos para ser un mediador eficaz son:
1.- La experiencia de la vida
2.- La capacidad de establecer una relación con la gente
3.- La formación en las destrezas de la mediación
4.- La experiencia en la mediación
La lista que se presenta a continuación refleja los conocimientos y las destrezas que deben adquirirse dados los factores antes mencionados:


El mediador necesita saber:


- Lo que puede mediarse y lo que no

- Como obtener un compromiso para mediar

- Diferenciar entre cuestiones de fondo e intereses

- Cuáles son sus limitaciones personales

- Consideraciones éticas a tener en cuenta

- Temas morales que afecten al litigio, a las partes y a él mismo

- Etapas de la mediación.

- Diferenciar la mediación y el asesoramiento.

- Cuándo y cómo implicar otras fuentes expertas disponibles

- El proceso de mediación

- Generar las reglas básicas apropiadas.

- Identificar el contenido real del caso que se está sometiendo a mediación.

-


El mediador necesita poder


- Escuchar, atender y observar

- Responder precisa y sensiblemente a sentimientos, situaciones y significados

- Identificar y establecer la prioridad de temas claves pertinentes

- Describir el comportamiento de las partes de manera concreta, correcta y sin emitir juicio.

- Identificar necesidades e intereses ocultos

- Utilizar eficazmente las técnicas de preguntar, replantear y confrontar tesis

- Expresar los acuerdos de los clientes de forma clara tanto verbalmente como por escrito

Conciliación y Mediación

BASES CONSTITUCIONALES


Art. 253 El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Publico …los medios alternativos de justicia…”
Art. 258 La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.
Sentencia del 5 de octubre del año 2000. Quintero Toledo.
MECANISMOS COMÚNMENTE UTILIZADOS

1.NEGOCIACION
2.FACILITACION
3.CONCILIACION
4.MEDIACION
5.BUSQUEDA DE CONSENSO
6.EVALUACION NEUTRAL
7.ARBITRAJE
8.DECISION JUDICIAL
NIVEL DE INFLUENCIA DE LAS PARTES

Negociación
Facilitación
Conciliación
Mediación
Búsqueda de Consenso
Evaluación Neutral
Arbitraje
Decisión Judicial
CONCILIACIÓN. Caracteristicas
* La conciliación es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes por causa de la procura y mediación del Juez.
* Los mecanismos de conciliación y mediación son similares, pero la participación del mediador es mucho mas activa en ésta última.
* Tiene el mismo efecto de poner fin al Juicio.
DEBERES DEL CONCILIADOR

* Facilitar el diálogo.
* Conocer las perspectivas de cada una de las partes.
* Identificar los intereses comunes.
* Reconstruir situaciones de tensión, desconfianza y desacuerdo.
* Cambiar pensamientos estrechos y extremos frente al conflicto.
TAREAS DEL CONCILIADOR
1) Instruir a las partes de manera breve y concreta acerca del procedimiento.
2) Darle tiempo igualitario a las partes para su exposición.
3) Facilitar el dialogo (locuaces y menos locuaces).
4) Adoptar una actitud de interés sobre la presentación de cada una de las partes.
LA MEDIACIÓN
La mediación es un método informal y voluntario de solución de conflicto, en el cual un tercero imparcial presta asistencia a las partes para que identifiquen posibles zonas de acuerdo y EVENTUALMENTE propone alternativas de solución de la controversia.
COMUNICACIÓN PARA FACILITAR LA MEDIACIÓN

- El mediador debe utilizar eficazmente las habilidades de la comunicación.
- Durante la comunicación debe manejar el proceso de comunicación.
- La comunicación involucra en enviar mensajes “a” y el de recibir mensajes “de”.
- La comunicación debe ser precisa usando lenguaje directo honrado y especifico.
- Una mala comunicación mayor causa de conflictos
TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN

* Eliminar distracciones en el ambiente físico (ruido, luces, interrupciones).
* Deje a un lado sus preocupaciones.
* Conserve su mente abierta.
* Respete a las partes.
* Sea genuino ( comunique autenticidad).
* Enfrente al portavoz directamente.
* Postura abierta (no cruzar brazos y piernas, inclínese levemente hacia la otra persona, mantener contacto visual.).
* Relájese.
UN MARCO ÉTICO PARA LA MEDIACIÓN

- Permanecer imparcial.
- Evitar conflictos de interés (o su mera apariencia).
- Obtener el consentimiento informado de las partes.
- Mantener la confidencialidad: honestidad
- Desarrollar el proceso en el tempo debido.
- Evitar una actitud excesivamente “dirigista”.
- Debe ser competente.
- Debe ser prudente.
- Debe ser tolerante.
- Debe ganarse la confianza de las partes.
- Debe controlar la audiencia.
MEDIACIÓN. Caracteristicas
* Audiencia privada eventualmente se pueden realizar “juntas privadas”.
* Es obligatoria la ausencia del demandado y la ausencia del demandante.
* Continuidad prolongación de la audiencia (Artículo 132).
* Con la pruebas en poder del juez (al inicio en audiencia).
* El juez debe utilizar todos los medios a su alcance para estimular la solución del conflicto.
PRINCIPIOS EN QUE SE BASA LA MEDIACIÓN

* Voluntariedad
* Consentimiento Informado
* Autodeterminación de las partes
* Imparcialidad
* Confidencialidad
* El mediador no es Juez que decida la controversia sino procura que las partes lleguen a un acuerdo.
PROCEDIMIENTO
- TRIBUNAL: JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
- EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
- DURACION: SE FIJA UN TIEMPO MAXIMO DE 4 MESES
- POSIBILIDADES: EXITOSA: SE HOMOLOGA. FALLIDA SE DA POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA
NORMAS DE PRACTICA
* Los mediadores deben explicar el proceso
* Los mediadores deben crear un clima de confianza.
* Los mediadores solo se reúnen privadamente con una parte si es estrictamente necesario.
* Generar ideas.
* Guiar el acuerdo.
ARBITRAJE LABORAL
Concepto y Caracteristicas:
Es una institución jurídica mediante la cual la jurisdicción privada conoce en forma exclusiva y excluyente la controversia sometida a ella mediante acuerdo de arbitraje cuya decisión tiene efecto de cosa juzgada. Solo estaba previsto con carácter obligatorio para los conflictos colectivos y reducción de personal.
La lopt incorporara la posibilidad del arbitraje judicial.
- Procede a petición de las partes (Art. 138) pero las partes pueden establecer una cláusula arbitral en los contratos. Oportunidad para solicitarlo (audiencia preliminar, Art. 135, concatenarlo con el Art.6).
- El juez (no las partes) selecciona al azar a los 3 árbitros, de una lista establecida por el T.S.J-S.C.S. (Art. 139).
- Para ser arbitro se requiere ser: venezolano; Ciudadano de reconocida honorabilidad; y Abogado de reconocida competencia en el derecho del trabajo o profesional de otra área especialista en seguridad social, se juramenta una sola vez en el T.S.J.
- Las decisiones de la junta arbitral se toman por mayoría (Art. 145).
- Plazo para dictar el laudo, 30 días hábiles siguientes a la constitución de la Junta Arbitral, previa la realización de la audiencia (Art. 148).
- El laudo es inapelable (artículo 149).
- Los honorarios de los árbitros (Art.143).
- Son árbitros de derecho o de equidad?. Pareciera equidad.
El arbitraje
Procedimiento
arbitral

- Procedimiento oral.
- Con audiencia de las partes.
- Los árbitros tendrán las mas amplias facultades para decidir el caso.
- El laudo debe dictarse conforme a los principios generales de la LOPT.
- Arbitro presidente decide problemas procesales.


Recurso de casación Per Saltúm obvia por segunda instancia por celeridad procesal

- Laudo dictado fuera de los limites del arbitraje.
- Laudo contradictorio que no pueda ejecutarse.
- Ausencia de formalidades esenciales no convalidadas por las partes.
- Cuando la cuantía excede de 3.000 U.T.